El Estado fue hallado responsable por no haber actuado con la debida diligencia en un caso de filicidio

La Suprema Corte de Justicia bonaerense sostuvo que se dieron estereotipos de género, prejuicios y barreras institucionales de acceso a justicia que impidieron brindar la debida protección a una mujer y sus hijos


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17 de abril de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en un caso de violencia de género que terminó con el filicidio de dos menores de edad y dejó sin efecto las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de grado.

De esta manera, el tribunal integrado por Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Luis Esteban Genoud e Hilda Kogan declaró procedente la demanda contra el Estado argentino.

La actora había fundamentado su reclamo indemnizatorio en la responsabilidad que le cupo al Estado por no dar respuesta a los reiterados pedidos de protección -durante cuatro meses y días- que culminaron con el asesinato de sus dos hijos de cuatro y dos años de edad, quienes fueron víctimas de homicidio por parte de su padre, el 16 de octubre de 2000.

Por este crimen, el progenitor de los niños fue encontrado penalmente responsable del delito de doble homicidio calificado y condenado a la pena de reclusión perpetua con la accesoria prevista en art. 52 del Código Penal.

En la sentencia penal se tuvo por corroborado que la señora M. A. G. efectuó varias denuncias y que algunas de ellas –en las que se reiteraban pedidos de intervención de la autoridad para poner fin a las inconductas de su esposo y para proteger a su familia de sus agresiones- fueron incorrectamente documentadas como exposiciones civiles.

Responsabilidad del Estado

Según consta en la causa, las denuncias policiales tuvieron una respuesta tardía y deficiente. Asimismo, el Tribunal de Menores y la fiscalía también incurrieron en falta de servicio, considerándose que “no se arbitraron los medios necesarios para procurar el cese de la violencia, ni siquiera evitar su acrecentamiento, el accionar resultó deficiente” entendiendo que “existe responsabilidad jurídica del Estado por esa omisión” (voto del doctor Negri).

El doctor Eduardo Néstor de Lázzari agregó en sus considerandos que ambas sentencias “se fundamentaron a través de estereotipos de género, prejuicios y barreras institucionales de acceso a la justicia, que no permitieron orientar el verdadero alcance de los hechos motivo de investigación, y de este modo imposibilitaron considerar la necesidad de acudir a otras medidas de protección para evita el riesgo”. En este sentido, continuó, “la investigación del caso se limitó a comprobar violencia física y no otras formas de violencia como la psicológica, sexual, patrimonial o simbólica”. Tampoco fueron interpretadas con alcance de hechos con posibilidad de ser tipificados como violencia patrimonial y psicológica o violencia mental hacia los niños.

Además, quedó invisibilizado el derecho de los niños a ser escuchados y a que sus opiniones se tengan en cuenta en tanto la causa iniciada en el juzgado de menores no los tuvo presente a pesar de que la madre había denunciado agresiones hacia sus dos hijos. 

 

Estereotipos de género

En sede policial y luego en la sentencia revisora de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata se perpetuaron estereotipos que llevan a cuestionar la credibilidad del testimonio de las mujeres víctimas de violencia. Tanto es así, que en la fundamentación de la sentencia se reveló en el reproche hacia la madre en el cumplimiento del rol de cuidado partiendo del estereotipo de la víctima ideal, sostiene el juez Lázzari.

Otro reproche tiene que ver con lo que se denominó “estereotipación judicial que llevó a “eximir de responsabilidad a los accionados en función de trasladar a la madre de los menores la carga de protegerse por sí sola cuando ella misma era víctima junto con sus hijos”. En el caso, se dio un incumplimiento del deber de protección reforzado que la debida diligencia imponía para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y sus hijos.