Datos sobre personas afrodescendientes afectadas por hechos de violencia doméstica

En el Día de las/os Afroargentinas/os y la Cultura Afro, la Oficina de Violencia Doméstica brindó información sobre la variable étnico-racial incorporada a las denuncias.


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8 de noviembre de 2022

En los últimos 14 meses, 89 personas afectadas por hechos de violencia familiar manifestaron, en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ser afrodescendientes o tener antepasados negros.

El 97% de las afectadas eran mujeres, de las cuales la mayoría eran argentinas (46%), pero también de República Dominicana (11%), países limítrofes (17%), Venezuela (8%) y Perú (7%), entre otros.

Más de la mitad de las afectadas tenía entre 22 y 39 años y el 23%, entre 40 y 49. El principal vínculo entre persona denunciada y afectada fue de pareja (76%).

Los equipos interdisciplinarios de la OVD evaluaron el nivel de riesgo de las personas afectadas y determinaron la presencia de diferentes tipos de violencia: psicológica (99%), física (59%), simbólica (46%), ambiental (30%), económica (34%), social (14%) y sexual (14%).

El 41% de los casos fueron evaluados como de riesgo altísimo y alto.

Variable étnico—racial

La OVD incorporó a su sistema de gestión la variable “étnico-racial” para ampliar su registro de indicadores a fin de visibilizar la doble o triple discriminación sufrida por las mujeres. Además de ser víctimas de violencia por cuestiones de género, se hallan en situación de vulnerabilidad por su color de piel y, muchas veces, también por su condición económica, lo que dificulta su acceso a justicia.

Las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad” establecen en su regla n.° 3 que “se considera en condiciones de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razones de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de Justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. La regla n.° 4 afirma que constituyen causas de vulnerabilidad la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza y el género, entre otras.

Asimismo, se reconoce que la violencia por motivaciones misóginas y racistas expone a las mujeres afrodescendientes a mayores niveles de vulnerabilidad. Por esa razón, el Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025), de la Organización de los Estados Americanos, aprobó la inclusión del enfoque afrodescendiente en la agenda del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y e instó a los Estados a que hicieran lo mismo en los informes que se presentan periódicamente al MESECVI. 

 

Imagen: Naciones Unidas